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Artículo 8 del Decreto Ley 1874

Dispone suplementos y reducciones al presupuesto del sector publico; crea nuevos item en dicho presupuesto y establece normas de caracter presupuestario, de personal y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6763 / 8856393.

Texto oficial

Artículo 8°- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, la obligación impuesta a la Casa de Moneda de Chile por el artículo 52° de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 5.037, de 4 de Noviembre de 1960, del Ministerio del Interior, de proporcionar, sin costo para el Servicio de Correos, estampillas de franqueo, cupones de encomiendas y demás especies valoradas que se usan en el Servicio.