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Artículo 14 del Decreto Ley 1874

Dispone suplementos y reducciones al presupuesto del sector publico; crea nuevos item en dicho presupuesto y establece normas de caracter presupuestario, de personal y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6763 / 8856399.

Texto oficial

Artículo 14°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37° del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976: a) En la letra i), reemplázase la coma (,) y la conjunción " y" por un punto y coma (;), b) En la letra j), reemplázase el punto final por una coma (,) y agrégase la conjunción "y". c) Agrégase la siguiente letra k): "k) Automóviles y station wagons cuyo valor de venta o de importación sea superior a 350 unidades tributarias mensuales. El impuesto de esta letra se aplicará en la primera venta o importación, habituales o no, en que el valor del vehículo respectivo supere el monto de las unidades tributarias señaladas". Lo dispuesto en el presente artículo regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial, considerándose como primera venta para estos efectos las que ocurran a contar desde dicha fecha.