Texto oficial
Artículo 14°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37° del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976:
a) En la letra i), reemplázase la coma (,) y la conjunción " y" por un punto y coma (;),
b) En la letra j), reemplázase el punto final por una coma (,) y agrégase la conjunción "y".
c) Agrégase la siguiente letra k):
"k) Automóviles y station wagons cuyo valor de venta o de importación sea superior a 350 unidades tributarias mensuales. El impuesto de esta letra se aplicará en la primera venta o importación, habituales o no, en que el valor del vehículo respectivo supere el monto de las unidades tributarias señaladas".
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial, considerándose como primera venta para estos efectos las que ocurran a contar desde dicha fecha.