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Artículo 15 del Decreto Ley 1874

Dispone suplementos y reducciones al presupuesto del sector publico; crea nuevos item en dicho presupuesto y establece normas de caracter presupuestario, de personal y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6763 · idParte: 8856400

Texto oficial

Artículo 15°- Reemplázase el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, por el siguiente: "El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro de Hacienda y por el del ramo correspondiente, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso que se establezcan en el Reglamento a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal o de los establecidos en los estatutos, leyes orgánicas o leyes especiales referentes a los servicios, instituciones o empresas regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, para los efectos de ser designado en un cargo de exclusiva confianza".