Texto oficial
Artículo 15°- Reemplázase el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, por el siguiente:
"El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro de Hacienda y por el del ramo correspondiente, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso que se establezcan en el Reglamento a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal o de los establecidos en los estatutos, leyes orgánicas o leyes especiales referentes a los servicios, instituciones o empresas regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974, para los efectos de ser designado en un cargo de exclusiva confianza".