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Artículo 1 del Decreto Ley 1877

Complementa disposiciones de la ley 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6765 / 9036598.

Texto oficial

ARTICULO 1° Por la declaración del Estado de Emergencia que regula la Ley de Seguridad del Estado, el Presidente de la República tendrá la facultad de arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. El plazo establecido en el inciso anterior podrá prolongarse hasta veinte días, cuando se investiguen delitos contra la seguridad del Estado de los cuales resultare la muerte, lesiones o secuestro de personas. Esta facultad será ejercida por medio de decreto supremo que firmará el Ministro del Interior, con la fórmula: "Por orden del Presidente de la República".