Texto oficial
ARTICULO 1° Por la declaración del Estado de
Emergencia que regula la Ley de Seguridad del Estado, el
Presidente de la República tendrá la facultad de arrestar
a personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias
casas o en lugares que no sean cárceles.
El plazo establecido en el inciso anterior podrá
prolongarse hasta veinte días, cuando se investiguen
delitos contra la seguridad del Estado de los cuales
resultare la muerte, lesiones o secuestro de personas.
Esta facultad será ejercida por medio de decreto
supremo que firmará el Ministro del Interior, con la
fórmula: "Por orden del Presidente de la República".