Texto oficial
ARTICULO 2° Las referencias al Estado de Sitio
contenidas en los decretos leyes 81 y 198, de 1973, y 1.009,
artículo 1° declárase que deben asimismo entenderse
aplicables al Estado de Emergencia, regulado por la ley
12.927, de 1958 y a la disposición vigésima transitoria de
la Constitución Política de la República de Chile que
regirá a partir del día 11 de marzo de 1981.