Texto oficial
Artículo 1°.- "Créase la Central Nacional de
Informaciones (C.N.I.), organismo militar especializado, de
carácter técnico y profesional, que tendrá por misión
reunir y procesar todas las informaciones a nivel nacional,
provenientes de los diferentes campos de acción, que el
Supremo Gobierno requiera para la formulación de
políticas, planes, programas; la adopción de medidas
necesarias de resguardo de la seguridad nacional, y el
normal desenvolvimiento de las actividades nacionales y
mantención de la institucionalidad establecida.
No obstante su calidad de organismo militar, integrante
de la Defensa Nacional, la Central Nacional de Informaciones
se vinculará con el Supremo Gobierno, en el cumplimiento de
sus misiones específicas, a través del Ministerio del
Interior.