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Artículo 1 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6766 · idParte: 9036602

Texto oficial

Artículo 1°.- "Créase la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.), organismo militar especializado, de carácter técnico y profesional, que tendrá por misión reunir y procesar todas las informaciones a nivel nacional, provenientes de los diferentes campos de acción, que el Supremo Gobierno requiera para la formulación de políticas, planes, programas; la adopción de medidas necesarias de resguardo de la seguridad nacional, y el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales y mantención de la institucionalidad establecida. No obstante su calidad de organismo militar, integrante de la Defensa Nacional, la Central Nacional de Informaciones se vinculará con el Supremo Gobierno, en el cumplimiento de sus misiones específicas, a través del Ministerio del Interior.