Texto oficial
Artículo 2°.- La Central Nacional de Informaciones
estará dirigida por un Oficial General o Superior en
servicio activo, de las Fuerzas Armadas o de Orden,
designado por decreto supremo, el que con el título de
Director Nacional de Informaciones, tendrá la dirección
superior, técnica y administrativa del Servicio. En el
ejercicio de sus facultades, podrá dictar las resoluciones
e impartir las instrucciones internas que sean necesarias
para el funcionamiento de la Repartición.