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Artículo 2 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6766 / 9036603.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Central Nacional de Informaciones estará dirigida por un Oficial General o Superior en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o de Orden, designado por decreto supremo, el que con el título de Director Nacional de Informaciones, tendrá la dirección superior, técnica y administrativa del Servicio. En el ejercicio de sus facultades, podrá dictar las resoluciones e impartir las instrucciones internas que sean necesarias para el funcionamiento de la Repartición.