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Artículo 3 del Decreto Ley 1880

Establece un sorteo de la polla chilena de beneficencia en beneficio de las instituciones que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6767 · idParte: 8991120

Texto oficial

Artículo 3°- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto ley, el Ministerio de Hacienda procederá a proponer un proyecto de decreto ley destinado a racionalizar la distribución del producto de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia, fijar los beneficiarios de los mismos y establecer las demás normas que tengan por objeto un adecuado cumplimiento de las finalidades de dicha Institución.