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Artículo 1 del Decreto Ley 1881

Sustituye articulo 112 del dfl. (g) n° 1, de 1968; deroga letra a) del articulo 191 de dicho cuerpo legal y sustituye articulo 41 del dfl. (i) n° 2, de 1968.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6768 / 5878457.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 14, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977: a) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente: "Artículo 112.- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo". b) Derógase la letra a) del artículo 191.