Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 41 del DFL.
(I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el siguiente:
"Artículo 41.- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".