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Artículo 2 del Decreto Ley 1881

Sustituye articulo 112 del dfl. (g) n° 1, de 1968; deroga letra a) del articulo 191 de dicho cuerpo legal y sustituye articulo 41 del dfl. (i) n° 2, de 1968.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6768 / 5878458.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 41 del DFL. (I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el siguiente: "Artículo 41.- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".