Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.346, la frase "sesenta y cinco", por "setenta".
Amplia a setenta años la edad maxima del legitimante por adopcion y suspende la exigencia de este requisito hasta el 31 de diciembre de 1978.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6777 / 8816760.