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Artículo UNICO del Decreto Ley 1937

Amplia a setenta años la edad maxima del legitimante por adopcion y suspende la exigencia de este requisito hasta el 31 de diciembre de 1978.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6777 / 8816760.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.346, la frase "sesenta y cinco", por "setenta".