Texto oficial
Artículo 1°- Las facultades de adquisición,
administración y disposición sobre los bienes del Estado o
fiscales que corresponden al Presidente de la República,
las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y
Colonización, sin perjuicio de las excepciones legales.
Asimismo, el Ministerio ejercerá las atribuciones que
esta ley le confiere respecto de los bienes nacionales de
uso público, sobre los cuales tendrá, además, un control
superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia
le asignan leyes especiales a otras entidades.
Las dudas que se originen respecto de la competencia en
la administración de un bien nacional, serán resueltas por
el Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de
las facultades que correspondan a la Contraloría General de
la República.