Texto oficial
Artículo 14.- Las transferencias de dominio de terrenos
fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas,
deberán referirse a un plano de loteamiento aprobado
previamente por la Municipalidad respectiva.
No se aplicará este artículo a las enajenaciones de
sitios fiscales que no provengan de un loteo o división de
otro inmueble fiscal.