Texto oficial
Artículo 25.- La adquisición y disposición de los
bienes de las Municipalidades se sujetarán a las normas del
régimen de bienes contenidas en el decreto ley N° 1.289,
de 1975, y a las disposiciones de esta ley que señale el
Presidente de la República mediante decreto con fuerza de
ley que adecuará los preceptos pertinentes a la naturaleza
propia de dichas instituciones de derecho público, y que
deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde
la publicación del presente decreto ley.
La transferencia del uso, goce o disposición de bienes
muebles en desuso a otros organismos del Estado o al
público, y su eliminación se hará de conformidad a la ley
sobre la economía circular en la adquisición de bienes y
servicios de los organismos del Estado.