Texto oficial
Artículo 29.- Sin perjuicio de las excepciones legales,
la compra de bienes raíces que efectúe el Fisco se
realizará a través del Ministerio, previo estudio de los
títulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los
requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
Las instituciones interesadas en la adquisición de un
inmueble acompañarán a su solicitud un preinforme acerca
de los títulos de dominio de la propiedad y un proyecto de
la escritura pública que corresponda. Sin perjuicio de lo
anterior, adjuntarán los documentos y certificados que
comprueben la idoneidad de los respectivos títulos a fin de
que el Ministerio se pronuncie en definitiva.