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Artículo 30 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739329

Texto oficial

Artículo 30.- El Servicio interesado en la compra de un bien raíz, deberá ser autorizado previamente por el Ministerio del cual depende, y el gasto que se origine se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Servicio correspondiente.