Texto oficial
Artículo 49.- Se tendrá como primer denunciante a
quien primero presente la denuncia en los lugares señalados
en el artículo anterior acompañando todos los datos y
antecedentes en que se funden los derechos del Fisco sobre
los bienes denunciados, y cumpliéndose con los demás
requisitos legales y reglamentarios.
Si el denunciante no pudiere en ese momento acompañar
los mencionados datos, dejará expresa constancia de ello y
de las razones que lo justifican y se comprometerá además
a adjuntarlos dentro del plazo que le fije la Dirección.
Transcurrido dicho término sin que se hubieren acompañado
los antecedentes solicitados, se tramitará la denuncia de
oficio, y el denunciante perderá el derecho de recompensa
establecido en el artículo 42. No obstante, los datos y
antecedentes conformes presentados dentro del plazo fijado,
se tendrán como acompañados simultáneamente con la
denuncia.