Texto oficial
Artículo 48.- Las denuncias a que se refiere el
artículo 42 se presentarán en la Oficina de Partes del
Ministerio, que para estos efectos, atenderá durante toda
la jornada de trabajo. Se pondrá cargo de día y hora y se
registrará en un libro de denuncias por estricto orden de
recepción.
Las Direcciones Regionales y las Oficinas Provinciales
de la Dirección recibirán esta clase de denuncias en la
forma indicada en el inciso anterior. En las localidades
donde ellas no existan podrán formularse telegráficamente
a la que fuere más próxima.