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Artículo 48 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739350.

Texto oficial

Artículo 48.- Las denuncias a que se refiere el artículo 42 se presentarán en la Oficina de Partes del Ministerio, que para estos efectos, atenderá durante toda la jornada de trabajo. Se pondrá cargo de día y hora y se registrará en un libro de denuncias por estricto orden de recepción. Las Direcciones Regionales y las Oficinas Provinciales de la Dirección recibirán esta clase de denuncias en la forma indicada en el inciso anterior. En las localidades donde ellas no existan podrán formularse telegráficamente a la que fuere más próxima.