Texto oficial
Artículo 51.- La recompensa será decretada una vez que
los bienes hayan sido ingresados legal y materialmente, en
forma definitiva, al patrimonio fiscal, y se otorgará
previa calificación hecha por la Dirección acerca de la
diligencia y eficacia atinente a la cooperación prestada
por el denunciante.
No obstante, será condición indispensable para tener
derecho a recompensa que los bienes manifestados en la
denuncia, sean desconocidos para el Fisco y que a no mediar
ésta, no se hubieren recuperado esos bienes.