Texto oficial
Artículo 52.- Para establecer el monto de la
recompensa, los bienes raíces se considerarán por el
avalúo vigente.
En cuanto a los demás bienes, la recompensa se
determinará atendiendo el valor producido por la
enajenación del respectivo bien o por la tasación
comercial que al efecto practique la Dirección, la que
será, en lo posible, coetánea con el pago.