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Artículo 52 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739354.

Texto oficial

Artículo 52.- Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo vigente. En cuanto a los demás bienes, la recompensa se determinará atendiendo el valor producido por la enajenación del respectivo bien o por la tasación comercial que al efecto practique la Dirección, la que será, en lo posible, coetánea con el pago.