Texto oficial
Artículo 54.- Si se acordare pagar la recompensa por
denuncia de herencia deferida al Fisco, antes de expirar los
plazos de prescripción de derechos de terceros a ella, el
denunciante deberá comprometerse a devolver la suma
percibida a título de galardón, aumentada en la misma
proporción en que hubiere variado el Indice de Precios al
Consumidor, entre el mes anterior al del pago y el mes
anterior al de la devolución, si el Fisco se viera obligado
a restituir la herencia, obligación que deberá
garantizarse suficientemente en relación al interés del
Estado y la capacidad económica del denunciante.