Texto oficial
Artículo 53.- Cuando se trate de herencias deferidas al
Fisco, la recompensa se pagará una vez practicada la
liquidación a que se refiere el artículo 46, haciéndose
previamente la deducción de las deudas y demás costas
producidas.
Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739355.