Texto oficial
Artículo 58.- Las concesiones podrán adjudicarse a
través de licitación pública o privada, nacional o
internacional, o directamente, en casos debidamente
fundados.
En este último caso, el procedimiento administrativo
respectivo se podrá iniciar con la solicitud de concesión
que cualquier persona, natural o jurídica, chilena o
extranjera, efectúe al Ministerio.
Dicha solicitud deberá indicar, a lo menos, la
actividad específica que se propone desarrollar en el bien
que se solicita, el plazo, las obras que se ejecurarán en
él y el derecho o renta que ofrece.
La solicitud será resuelta fundadamente por el
Ministerio, en el plazo máximo de tres meses, contado desde
su presentación. El Ministerio deberá oír al Gobierno
Regional que corresponda, quien deberá emitir su opinión
dentro del plazo de 30 días, transcurrido el cual, se
tendrá por evacuado dicho trámite. El Ministerio, además,
considerará para resolver, entre otros factores, el mérito
del proyecto, el tipo de bien solicitado, las obras que se
ejecutarán en él, la participación de los habitantes
locales, si procediere, la renta ofrecida y el plazo de
duración que se propone para la concesión.
El Ministerio podrá solicitar al proponente las
modificaciones a su proyecto que considere pertinentes.
Si la solicitud fuere acogida, el Ministerio procederá
a adjudicar la concesión directamente al proponente.