Texto oficial
Artículo 59.- La adjudicación de la concesión se
resolverá por decreto supremo del Ministerio de Bienes
Nacionales, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario
Oficial dentro de los treinta días siguientes a su
dictación. Dicho extracto deberá contener las siguientes
menciones:
1. Acto administrativo y su fecha;
2. Nombre o razón social y número del rol único
tributario del o los beneficiarios;
3. Localización del inmueble fiscal;
4. Superficie;
5. Datos de la inscripción del Conservador de Bienes
Raíces;
6. Plazo de la concesión;
7. Renta concesional;
8. Naturaleza del proyecto, y
9. Plazo para la suscripción del contrato.
A contar de la fecha de publicación del decreto, el
adjudicatario quedará obligado, cuando corresponda, en el
plazo y con los requisitos que se indiquen en el respectivo
decreto, a constituir una persona jurídica de nacionalidad
chilena, con quien se celebrará el respectivo contrato de
concesión.
Para que la adjudicación de la concesión se entienda
perfeccionada, el adjudicatario, dentro del plazo de 30
días contado desde la publicación en el Diario Oficial,
deberá suscribir con el Ministerio el correspondiente
contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura
pública.
La escritura pública deberá inscribirse en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces del lugar en que se hallare ubicado el
inmueble, como también anotarse al margen de la
inscripción de dominio del respectivo predio. Copia de la
escritura deberá entregarse para su archivo en el
Ministerio.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los
incisos anteriores, será declarado por el Ministerio
mediante decreto y permitirá que deje sin efecto la
adjudicación respectiva.