Texto oficial
Artículo 61.- Las concesiones se otorgarán a título
oneroso.
La Comisión Especial de Enajenaciones a que se refiere
el artículo 85 de esta ley, previa tasación del inmueble,
propondrá al Ministro el derecho o renta que deberá pagar
el concesionario y su forma de pago. Sólo en casos
calificados y por decreto fundado, se podrá fijar una renta
inferior a la propuesta por la referida Comisión.
Cuando se trate de concesiones otorgadas mediante
licitación, para efectos de la elaboración de las bases
correspondientes, la Comisión de Enajenaciones propondrá
la renta mínima que deberá pagar el concesionario.
El destino de los derechos o rentas por concesiones de
inmuebles fiscales será el mismo que la ley establezca para
el producto de su venta.
Sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se
podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor de
las municipalidades, servicios municipales, u organismos
estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que
el Estado tenga aportes de capital, participación o
representación, y personas jurídicas de derecho público o
privado, siempre que estas últimas no persigan fines de
lucro. En este caso, no les serán aplicables los artículos
62 A y 62 B, y esta concesión podrá extinguirse por la
sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a
su juicio, existan fundadas razones para ello.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a
las concesiones gratuitas que se otorguen por períodos
iguales o inferiores a cinco años, no les serán aplicables
los artículos 59 y 63, y se entenderán perfeccionadas una
vez que se notifique al adjudicatario la resolución
respectiva, la que deberá ser fundada.
La solicitud para otorgar la concesión gratuita de
corto plazo de que trata el inciso anterior, deberá ser
puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno
Regional. El Intendente y el Consejo Regional deberán
emitir su opinión dentro del plazo de quince días. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno Regional
competente se hubiese pronunciado, se entenderá que su
opinión es favorable a la petición de concesión
respectiva.
El Ministerio tendrá a disposición de las personas e
instituciones que lo requieran la nómina de las concesiones
otorgadas y vigentes en la región respectiva, y velará por
la debida publicidad de esta información, debiendo,
además, incorporar estos datos en su sitio en la red.