Texto oficial
Artículo 60.- La adjudicación de la concesión no
liberará al concesionario de la obligación de obtener
todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la
legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del
proyecto.
Cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito
ser propietario del terreno en que recae la concesión, los
concesionarios podrán solicitar los permisos, la
aprobación de los planes de manejo y la asistencia técnica
y crediticia que se requieran para construir o realizar en
el bien concesionado las inversiones necesarias para el
cumplimiento del proyecto aprobado.