Texto oficial
Artículo 65.- Los terrenos desafectados en conformidad
a lo dispuesto en el artículo precedente, así como los que
perdieren su calidad de bienes nacionales de uso público
con motivo de la aprobación o modificación de un plano
regulador, se sujetarán, en cuanto a su administración y
disposición, a las normas de la presente ley.