Texto oficial
Artículo 64.- Por decreto dictado a través del
Ministerio podrán afectarse bienes inmuebles fiscales al
uso público.
Asimismo, por razones fundadas podrán desafectarse de
su calidad de uso público determinados inmuebles. En estos
casos, el decreto deberá ser firmado, además, por el
Ministro de la Vivienda y Urbanismo o por el Ministro de
Obras Públicas, según corresponda.