Texto oficial
Artículo 67.- La resolución o decreto que disponga el
arrendamiento contendrá las cláusulas del contrato, el que
se perfeccionará por el solo hecho de transcurrir quince
días de su notificación al arrendatario sin que éste haya
formulado reparos.
En casos calificados y siempre que las circunstancias lo
aconsejen, el decreto o resolución dispondrá la
suscripción de un instrumento separado que contendrá las
cláusulas del contrato.