Texto oficial
Artículo 68.- En todo contrato de arrendamiento se
entenderán incorporados, sin necesidad de mención expresa,
todos los derechos, obligaciones y prohibiciones
establecidos en este párrafo y sus Reglamentos. En estos
contratos se entenderá implícitamente reconocida por el
arrendatario la facultad del arrendador de poner término
anticipado al contrato en la forma, en los casos y demás
circunstancias a que se refieren los artículos siguientes.
En todo contrato de arrendamiento se podrá insertar
cualquiera otra cláusula que se estime conveniente al
interés fiscal.