Texto oficial
Artículo 70.- Si el arrendatario no pagare puntualmente
la renta fijada, se considerará en mora, para todos los
efectos legales, sin necesidad de requerimiento judicial.
Por todo el tiempo que dure el retardo, el arrendatario
pagará las rentas insolutas reajustadas en la misma
proporción en que haya variado el Indice de Precios al
Consumidor entre el mes calendario anterior a aquel en que
debió realizarse el pago, y el mes calendario anterior en
que éste efectivamente se efectúe, y abonará el interés
penal que fije el contrato.