Texto oficial
Artículo 82.- Con excepción de las propiedades a que
se refiere el artículo 41 de esta ley, se podrán dar en
arrendamiento los demás inmuebles que el Fisco adquiera por
expropiación, hasta que se destinen al fin para el que
fueron expropiados.
Estos arrendamientos se estipularán por períodos de un
mes y en lo demás se regirán por este texto legal.