Texto oficial
Artículo 81.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 71 y 73, terminado el arrendamiento y no
existiendo prestaciones a cargo del arrendatario, éste
podrá llevarse los materiales concernientes a las mejoras
que realizó, siempre que pueda separarlos sin detrimento
del bien raíz materia del arrendamiento y que lo haga
dentro del plazo que se le fije.