Texto oficial
Artículo 89.- Sólo podrá otorgarse título gratuito
de dominio a las personas en cuyo favor se hubiere extendido
previamente una Acta de Radicación. En esta acta, junto con
su vigencia, se señalarán las obligaciones a las cuales
deberá someterse el postulante para obtener su título y el
plazo dentro del cual deberá darles cumplimiento.
El Acta de Radicación faculta al interesado para ocupar
inmediatamente el inmueble y efectuar los trabajos e
inversiones que correspondiere de acuerdo con la naturaleza
del terreno.
Una vez que el postulante haya dado oportuno y fiel
cumplimiento a las obligaciones impuestas, podrá solicitar
el otorgamiento del título gratuito de dominio.