Texto oficial
Artículo 88.- Autorízase al Presidente de la
República para que a través del Ministerio transfiera
gratuitamente inmuebles fiscales rústicos o urbanos, a
personas naturales chilenas, siempre que por sus
antecedentes socio-económicos se justifique o se trate de
casos contemplados en planes nacionales o regionales de este
Ministerio.
Podrán concederse también títulos gratuitos a
personas jurídicas que no persigan fines de lucro, a fin de
satisfacer en esta forma una necesidad de bien público.
Los gastos que demande la aplicación del procedimiento
señalado en el inciso anterior, determinados mediante
resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien
deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes
Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no
contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el
reglamento de la presente ley, podrán optar a su
financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos
públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de
parte de las municipalidades y de entidades de derecho
público o privado, los aportes suficientes para el
financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y
complementarias que implique el otorgamiento del título
gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el
título ya otorgado requiera. Estos recursos serán
empleados para el financiamiento de los casos señalados en
el inciso anterior. La transferencia de estos aportes
deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el
aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes
Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la
legislación vigente.