Texto oficial
Artículo 97.- Tratándose de transferencias gratuitas
de predios rústicos fiscales, se requerirá un informe
previo del Servicio Agrícola y Ganadero, el que deberá ser
emitido dentro del plazo de 60 días contado desde que se le
solicite y con anterioridad al otorgamiento del acta de
radicación a que se refieren los artículos 89, 91 y 92 de
esta ley. Si dentro de este lapso no se emitiere dicho
informe, el Ministerio prescindirá de él. El referido
dictamen tiene por objeto propender a que las hijuelas
concedidas constituyan a lo menos unidades de producción
mínimas con la superficie necesaria para que, dada su
calidad, ubicación, clima y otras características,
racionalmente trabajadas, permitan a un grupo familiar
producir lo suficiente para subvenir a sus necesidades y
asegurar un adecuado desarrollo del área rural.
En zonas urbanas, deberá estipularse que el adquirente
a título gratuito del inmueble fiscal se someterá a las
normas legales y reglamentarias sobre construcción y
urbanización. La superficie máxima no podrá ser superior
a mil metros cuadrados, salvo que se trate de alguna de las
entidades o personas jurídicas que señala el artículo 57.
Deberá procurarse que estas transferencias constituyan un
efectivo aporte al desarrollo habitacional y no podrá
otorgarse más de un sitio a la misma persona, su cónyuge e
hijos menores.