Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 28 no regirá respecto de los ocupantes o
arrendatarios cuya tenencia sea anterior a la vigencia del
presente decreto ley.
Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739412.