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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739412.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 no regirá respecto de los ocupantes o arrendatarios cuya tenencia sea anterior a la vigencia del presente decreto ley.