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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739410.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de este decreto ley, podrán arrendarse los terrenos rústicos ubicados en la XII Región, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 574, de 1974, a los guardadores y beneficiarios de permisos de ocupación, designados por la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales de la XII Región. Las ventas de estos terrenos a sus arrendatarios se someterán a las disposiciones de la ley N° 13.908 y su Reglamento.