Texto oficial
Artículo 3°- Sustitúyense los incisos segundo y
tercero del artículo 1° transitorio del decreto ley N°
1.289, de 1976, por el siguiente:
"Por decretos supremos del Ministerio del Interior los
que deberán ser suscritos también por el Ministro de
Hacienda, se determinarán las fechas en que las
Municipalidades deberán ejercer la facultad referida en el
inciso primero de este artículo por intermedio del
Departamento de Finanzas respectivo".