Texto oficial
Artículo 7.- Agrégase al artículo 10° del decreto
ley N° 1.608, de 1976, el siguiente inciso:
"En el reglamento a que se refiere el inciso anterior
podrá modificarse, asimismo, la modalidad de cálculo y
pago de los trabajos extraordinarios nocturnos o en días
festivos regidos por el Párrafo 9 del Título II del DFL.
N° 338, de 1960".