Texto oficial
Artículo 6°- Agrégase al artículo 8° del decreto de
Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977, que fija el texto
del Reglamento de Viáticos, el siguiente inciso:
"No obstante lo establecido en los incisos anteriores,
podrá disponerse, una vez en cada año calendario respecto
de un mismo funcionario, el cumplimiento de comisiones de
hasta 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15
días, con goce de viático completo. En todo caso, seguirá
rigiendo, respecto, de los demás meses calendario, el
límite del inciso primero y respecto del año calendario,
el límite del inciso segundo".