Texto oficial
Artículo 12.- Derógase el decreto ley N° 1.687, de
1977. No obstante, los administradores provisionales
designados a la fecha de este decreto ley continuarán
ejerciendo sus funciones hasta la terminación de su mandato
con todas las atribuciones establecidas en el decreto ley
que se deroga, pudiendo prorrogarse su cometido por una sola
vez hasta por 180 días.