Texto oficial
Artículo 11.- Derógase, a contar del 1° de Enero de
1978, el artículo 38° del DFL. 323, de 1931, y toda otra
disposición legal que establezca, en favor del sector
público, rebajas de las tarifas por suministro de gas para
alumbrado, fuerza motriz u otros fines.