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Artículo 14 del Decreto Ley 1953

Establece normas de caracter presupuestario y financieras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6779 · idParte: 8521441

Texto oficial

Artículo 14.- Agrégase al artículo 3° del Código de Comercio, el siguiente N° 20: "Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y otros similares de la misma naturaleza".