Texto oficial
Artículo 15.- Concédese a todos los trabajadores del
sector público empleados y obreros, incluidas las personas
contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala
Unica de Remuneraciones, que se encuentren en servicio a la
fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez,
una bonificación especial de $ 100, la que se aumentará en
otros $ 100 por cada persona por la cual el trabajador
perciba asignación familiar. También dará lugar a dicho
incremento el goce de asignación maternal.
Este beneficio no será considerado remuneración ni
renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será
imponible ni tributable y deberá ser pagado en la primera
quincena del mes de Noviembre de 1977.