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Artículo 17 del Decreto Ley 1953

Establece normas de caracter presupuestario y financieras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6779 · idParte: 8521445

Texto oficial

Artículo 17.- Los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, incluidos el Poder Judicial, el Congreso Nacional y las Municipalidades, pagarán la bonificación que concede el artículo 15°, con cargo al ítem 02 del presupuesto respectivo.