Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Ley 1953

Establece normas de caracter presupuestario y financieras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6779 / 8521451.

Texto oficial

Artículo 23.- Los beneficiarios de pensiones de regimenes previsionales tendrán derecho a percibir, por una sola vez una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 15°. En el caso de pensiones de sobrevivientes, dicha bonificación corresponderá completa a cada uno de sus beneficiarios. La bonificación será de cargo de las Instituciones de previsión respectivas, y será pagada directamente por estas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago, dentro de la primera quincena del mes de Noviembre de 1977.