Texto oficial
Artículo 22.- Toda duda o dificultad que suscite en el
sector privado la aplicación de este decreto ley, será
resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar
esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La
resolución que se adopte será obligatoria para las partes
y en contra de ella no procederá recurso alguno.
Las infracciones que pudieren cometerse serán
sancionadas con multas de dos sueldos vitales mensuales por
trabajador, la que se aplicará de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley N° 14.972.