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Artículo 1 del Decreto Ley 1967

Suprime superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6780 / 8257537.

Texto oficial

Artículo 1°.- Suprímese, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Superintendencia de la Industria Textil, creada por decreto ley N° 397, de 1974.