Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1967

Suprime superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6780 / 8257538.

Texto oficial

Artículo 2°.- Transfiérese al Fisco, a contar de la misma fecha indicada en el artículo anterior, todos los bienes muebles, corporales e incorporales, que forman parte del patrimonio de la Superintendencia de la Industria Textil, los que se destinarán al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a los Servicios de su dependencia.